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Título Profesional

El único Título Oficial

Título Oficial de Agente Comercial Colegiado que faculta para el ejercicio de la profesión, expedido por el Ministerio de Economía y Competitividad a propuesta del CGAC.

Este Título te acredita como profesional colegiado que actúa con ética profesional en el ejercicio de sus funciones y posee una formación mínima <prueba de actitud> o formación superior reglada que le da acceso directo a la colegiación y a la petición del Título Profesional, al Ministerio por el Consejo General.

Estatutos Generales de los Colegios de Agentes Comerciales de España y de su Consejo General.

Aprobados por R.D. 118/2005, de 4 de febrero, publicado en el B.O.E. de 16 de febrero

Capítulo II: De la Colegiación
Artículo 3. Requisitos para la colegiación
Para la obtención del título de Agente Comercial será necesario:

    1. Tener capacidad legal para ejercer el comercio.
    2. No estar inhabilitado para ejercer la profesión.
    3. Haber superado la prueba de aptitud convocada por el Consejo General previa aprobación del temario por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. La prueba se convocará al menos una vez al año. Cumplidos los requisitos anteriores, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Dirección General de Política Comercial, y a propuesta del Consejo General de Colegios de Agentes Comerciales de España, expedirá el título de Agente Comercial que se exige para la colegiación.
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Mediante la adscripción al Colegio no solo estarás ejerciendo la Profesión según lo especificado dentro del R.D. 118/2005, de 4 de febrero, publicado en el B.O.E. de 16 de febrero sino que además de cara a la sociedad y a los clientes, empresas y organismos oficiales podrás acreditarte como profesional, que ejerce la profesional con la aplicación del Código Deontológico y bajo amparo de un Colegio de dignifica y defiende el ejercicio de tus funciones.

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