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El Agente Comercial

Agente Comercial es toda persona que se encarga permanentemente de promover, negociar o concretar las operaciones mercantiles en nombre y por cuenta de una o varias empresas, mediante una retribución y en una zona determinada.
Corporación de Derecho Público

El Colegio

El Colegio Oficial de Agentes Comerciales de la Provincia de Córdoba fue creado por Real Decreto de 8 de Enero de 1926
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El Colegio Oficial de Agentes Comerciales de la Provincia de Córdoba fue creado por Real Decreto de 8 de Enero de 1926, con sus reformas posteriores, rigiéndose en la actualidad por el Estatuto General aprobado por Real Decreto 118/2005, de 4 de Febrero y por las disposiciones contenidas en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales así como la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.

El Colegio Oficial de Agentes Comerciales de la Provincia de Córdoba es una Corporación de Derecho Público y tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar en cumplimiento de sus fines, pudiendo adquirir, enajenar, poseer, reivindicar, gravar cualquier tipo de bienes, correspondiéndole la representación, coordinación, gestión y defensa de los intereses profesionales de todos sus inscritos, cualquiera que sea la naturaleza y clase de contrato que les vincule con su mandato. Gozará de autonomía propia en el desarrollo de su gestión.

Para poder ejercer la profesión de Agente Comercial, es obligatorio colegiarse en el Colegio Profesional de la plaza o provincia donde el Agente tenga su domicilio.

Solamente podrán ejercer la profesión aquellos que estén en posesión del Título de Agente Comercial expedido en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a propuesta del Consejo General de Colegios de Agentes Comerciales. Agente Comercial es toda persona que se encarga permanentemente de promover, negociar o concretar las operaciones mercantiles en nombre y por cuenta de una o varias empresas, mediante una retribución y en una zona determinada.

Nuestra profesión puede ser ejercida, bien con la facultad del Agente para dejar obligada a la Empresa mandante en las operaciones en que intervenga, respondiendo del buen fin de las mismas o limitándose a promover tales operaciones, siempre que las mismas exijan la aprobación o conformidad de la Empresa sin que el Agente quede obligado a responder del buen fin o de cualquier otro elemento de la operación.

Los Agentes Comerciales, al tratarse de profesionales que emplean, en su mayor parte, a menos de cinco empleados, les son de aplicación todas aquellas normas que la Administración dicta en relación con microempresa.

En cuanto a la importancia del colectivo en el ámbito económico, baste recordar que en la redacción del Libro Blanco sobre el Comercio publicado por la Comisión Europea, se fija que más de un 60% del tráfico mercantil de bienes y servicios es operado por Agentes Comerciales.

Los Agentes Comerciales operan en todos los campos del Comercio y en buena parte de los servicios que ofrecen a los consumidores finales. El importe de las remuneraciones de los Agentes Comerciales viene fijado por comisión, que varía según el campo del comercio o del servicio en el que el profesional opera.

La comisión del Agente viene fijada de forma libre entre el Agente y la Empresa, variando según el sector mercantil. Baste indicar que mientras la comisión en el sector alimentario suele variar de un 1 a un 5% sobre el importe del tráfico mercantil originado, en el campo de la industria farmacéutica va de un 3 a un 7%, y en el campo del sector de la madera, mueble y decoración la comisión puede llegar hasta el 12%.

La incorporación al derecho interno español del contenido normativo de la Directiva 86/65 3/CEE, de 1 8 de Diciembre (DOCE de 31 de Diciembre), relativa a la coordinación de los derechos de los Estados miembros en lo referente a los Agentes Comerciales independientes, y dado que la agencia mercantil había permanecido hasta el momento al margen del Código de Comercio, planteó el marco propicio para colmar una laguna en la legislación mercantil, regulando el contrato de agencia, dotándole de una regulación legal en consonancia con las necesidades actuales así como las exigencias comunitarias.

Bajo estos condicionamientos se dota al ordenamiento jurídico español de la Ley 12/1992, de 27 de Mayo (BOE del 29), de régimen jurídico del contrato de agencia, la cual recoge, como así lo hacía la Directiva de origen, la definición legal de la figura de Agente Comercial siendo éste definido como el intermediario independiente, persona natural o jurídica que se obliga frente a otra de manera permanente a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones.

En otro sentido, cabe citar el Real Decreto-Ley 5/1996, de 7 de junio (BOE de 8 de junio), sobre medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios Profesionales, que introduce diversos aspectos novedosos en la Ley 2/1974, de 13 de Febrero (BOE de 15 de Febrero), de Colegios Profesionales, reconociendo la sujeción del ejercicio de las profesiones colegiadas al régimen de la libre competencia, estableciendo que el requisito de colegiación deberá únicamente realizarse en el Colegio territorial correspondiente al domicilio del profesional y eliminando la potestad de los Colegios Profesionales para fijar honorarios mínimos.

Más tarde el Real Decreto 1 754/1998, de 31 de julio, (BOE de 7 de Agosto), por el que se incorporan al derecho español las Directivas 95/43/CE y 97/38/CE y se modifican los anexos de los Reales Decretos 1665/1991, de 26 de Octubre (BOE de 22 de Noviembre) y 1396/1995, de 4 de Agosto (BOE de 1 8 de Agosto), relativos al sistema general de reconocimientos de títulos y formaciones profesionales de los Estados miembros de la Unión Europea y demás Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adapta en su artículo 2 los anexos del Real Decreto 1396/1995, de 4 de Agosto, por el que se regula un segundo sistema general de reconocimiento de formaciones profesionales de los Estados miembros de la Unión Europea y de los demás Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y se complementa lo establecido en el Real Decreto 1665/1 991, de 2 5 de Octubre, atribuye en su Anexo IV la profesión de Agente Comercial al sector económico administrativo, y en su Anexo V dispone la autoridad competente para el reconocimiento de la formación obtenida en otros Estados miembros de la Unión Europea o asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como para la acreditación de la formación obtenida en España, adscribiendo la profesión de Agente Comercial al Ministerio de Economía y Hacienda.

En cuanto a la regulación de la formación académica que faculte para el ejercicio de la profesión de Agente Comercial se reguló por primera vez a través del Real Decreto 330/1999, de 26 de Febrero (BOE de 17 de Marzo), por el que se estableció el certificado de profesionalidad de la ocupación de Agente Comercial, regulación que contiene las menciones configuradas de la referida ocupación, tales como las unidades de competencia que conforman su perfil profesional, y los contenidos mínimos de formación idóneos para la adquisición de la competencia profesional de la misma ocupación, así como las especificaciones necesarias para el desarrollo de la acción formativa. Este Real Decreto ha sido derogado por el Real Decreto 1694/2011, de 18 de noviembre, que regula la profesión a través de la figura de GESTIÓN COMERCIAL DE VENTAS.

 

El Real Decreto que aprueba nuestros Estatutos, cumple con el objetivo de adecuar la estructura interna y el funcionamiento de los órganos colegiados de los Agentes Comerciales, tanto a la realidad actual, como a los nuevos esquemas de funcionamiento a que deben adaptarse los Colegios Profesionales para actuar con arreglo a unos prinop1os democráticos y a un sistema que permite la libre competencia en el ejercicio de la actividad de mediación.

El mercado actual, en el que desarrollan sus actividades las empresas, los profesionales y las organizaciones que los representamos, impone nuevos retos derivados del proceso de cambio en el que estamos inmersos (liberalización de mercados, globalización, desaparición de barreras al comercio, previsible ampliación de mercados etc.).

El Colegio Oficial de Agentes Comerciales de la Provincia de Córdoba, se constituye de manera oficial el 15 de junio de 1926, ateniéndose a la disposición del Ministerio de Trabajo de fecha 24 de mayo aprobándose el reglamento provisional porque se han de regir los Colegios y su Junta Central.
Por Real Decreto de 8 de Enero de 1926, se crea la colegiación con sus reformas posteriores, rigiéndose en la actualidad por el Estatuto General aprobado por Real Decreto 118/2005, de 4 de Febrero y por las disposiciones contenidas en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. Además este Colegio se rige normativamente por sus Estatutos Particulares (BOJA 19 de 29-01-2020)

Hoy el Colegio Oficial de Agentes Comerciales de la Provincia de Córdoba es un organismo moderno que, en cumplimiento de sus funciones, ejerce la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares. Legitimado para ser parte de todos los litigios que afecten a los intereses profesionales de sus afiliados. Agrupa a todos los profesionales de la venta, defendiendo los derechos de los mismos y estableciendo servicios colegiales que redundan en su beneficio, facilitando así el trabajo de sus colegiados. Ordena en el ámbito de su competencia la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional. Organiza actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión. Siendo un órgano de representación provincial, con la condición de Corporación de derecho público con personalidad jurídica propia, patrimonio y plena capacidad para regir y administrar sus bienes.
En el ámbito territorial nacional orgánicamente dependemos del Consejo General de Colegios de Agentes Comerciales, que está formado por más de sesenta Colegios repartidos por toda la geografía española. Y es el encargado de proponer al Ministerio de Economía y Competitividad, el título de Agente Comercial que acredita para el ejercicio de la profesión desde julio de 1956.
En la actualidad el Agente Comercial es toda persona que se encarga permanentemente de promover, negociar o concretar las operaciones mercantiles en nombre y por cuenta de una o varias empresas, mediante una retribución y en una zona determinada.

En cuanto a la importancia del colectivo en el ámbito económico europeo, baste recordar que en la redacción del Libro Blanco sobre el Comercio publicado por la Comisión Europea, se fija que más de un 60% del tráfico mercantil de bienes y servicios es operado por Agentes Comerciales.

Con la incorporación al derecho interno español del contenido normativo de la Directiva 86/653/CEE, de 18 de Diciembre (DOCE de 31 de Diciembre), relativa a la coordinación de los derechos de los Estados miembros en lo referente a los Agentes Comerciales independientes, y dado que la agencia mercantil había permanecido hasta el momento al margen del Código de Comercio, planteó el marco propicio para colmar una laguna en la legislación mercantil, regulando el contrato de agencia, dotándole de una regulación legal en consonancia con las necesidades actuales así como las exigencias comunitarias.

Bajo estos condicionamientos se dota al ordenamiento jurídico español de la Ley 12/1992, de 27 de Mayo (BOE del 29), de régimen jurídico del contrato de agencia, la cual recoge, como así lo hacía la Directiva de origen, la definición legal de la figura de Agente Comercial.
El Real Decreto que aprueba nuestros Estatutos, cumple con el objetivo de adecuar la estructura interna y el funcionamiento de los órganos colegiados de los Agentes Comerciales, tanto a la realidad actual, como a los nuevos esquemas de funcionamiento a que deben adaptarse los Colegios Profesionales para actuar con arreglo a unos principios democráticos y a un sistema que permite la libre competencia en el ejercicio de la actividad de mediación.

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Una profesión de futuro… con la garantía de una Corporación de Derecho Público

La sede

La sede social del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de la Provincia, está situada en la Plaza Ramón y Cajal, número 5, con una superficie construida de 423 metros cuadrados.

Para cualquier duda

Contacto

Plaza de Ramón y Cajal, 5, 14003 Córdoba
957 29 48 99

Su distribución consta de oficinas de secretaría, despachos para asesorias y colegiales, sala de actos para reuniones, biblioteca, archivo general, salas de exposiciones de muestrarios para los colegiados, aula de formación, etc.

Para cimentar el futuro dentro del nuevo mercado laboral es absolutamente preciso que todos los profesionales del comercio estemos unidos por intereses comunes, canalizados a través del Colegio Profesional. Este es el que rige el comportamiento de sus colegiados en la prestación de servicios tanto individuales como colectivos, protegiéndolos con un código deontológico y beneficiándolos con los servicios que presta. Debemos conservar su independencia y libertad e instruir adecuadamente con una formación reglada y actualizada constantemente.

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