Ética y profesionalidad|
Cumplimiento del Código Deontológico
Los Colegios Profesionales son organizaciones de derecho público que velan por los intereses de sus colegiados, es decir, que se cumplan las normas que son comunes a todos.
El cumplimiento del Código Deontológico es facultad de los Colegios Profesionales, siendo quienes velan porque todos sus afiliados acaten las normas establecidas en el código. Los Colegios Profesionales cuentan con reglamentos en el que se establece las sanciones que se les aplican a quienes lo incumplan.
Si las transacciones mercantiles son el instrumento mediante el que nos relacionamos con los demás para satisfacer nuestras necesidades de todo orden -desde las de salud a las de ocio, producción de bienes y un sinfín de ellas-, es fácil advertir que conviene, y mucho, que los profesionales de la venta -intermediarios entre la empresa representada y el vendedor al público- sean no sólo correctos desde el punto de vista pecuniario, sino también leales en lo personal, veraces y hombres y mujeres de buena fe.
Beneficio de los Códigos Deontológicos en las Profesiones
El Código Deontológico en las profesiones reviste de gran importancia porque permite ejercer de forma correcta la profesión, además de establecer normas de conducta:
– Generan un estado de confianza entre la sociedad y los profesionales, además de lograr y establecer las conductas positivas que deben prevalecer sobre los actos no éticos e irresponsables.
– Establecen expectativas positivas, porque generan seguridad y confianza en las relaciones del profesional con colegas o profesionales de otros gremios y con el ciudadano en general, ya que se cuenta que sus actuaciones estarán regidas en todo momento por la responsabilidad y la ética.
– Evita y reduce las malas prácticas profesionales, porque se anteponen una serie de normas y principios que propician las conductas éticas, el respeto, la responsabilidad y el buen desempeño de las funciones profesionales.
Permite, a través de los Colegios Profesionales, mejorar la imagen individual y colectiva, lo que establece un compromiso de respetar las buenas prácticas profesionales.
Esto es esencial en el mercado, si no se
tiene confianza con aquellos a los
que compramos o vendemos,
no hay transacción alguna.
De ahí que sea capital que el agente comercial mantenga en todo momento la dignidad de su profesión, y ello porque redunda en el crédito o descrédito no sólo propio, sino de a quien representa.
Por eso es bueno que el agente, además de estar sujeto a la responsabilidad penal y civil por los delitos, faltas y perjuicios cometidos o causados en el ejercicio de su profesión, también se someta, en su caso, a responsabilidad disciplinaria por infracción de sus deberes profesionales y normas deontológicas dentro del REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO.
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
El CODIGO DEONTOLÓGICO DEL AGENTE COMERCIAL de fecha 5 de diciembre de 1990 quedó derogado por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Que a su vez fue modificada por Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En la actualidad y de conformidad con lo establecido en el artículo 6.3 letra g) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, corresponde a los Colegios de Agentes Comerciales la competencia para exigir las responsabilidades disciplinarias en que puedan incurrir los colegiados, en caso de infracción de sus deberes colegiales, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que les sea exigible. La responsabilidad disciplinaria se exigirá a través del correspondiente expediente, ajustado al Reglamento disciplinario aprobado por el Colegio respectivo. A falta de este Reglamento, se ajustará al Reglamento disciplinario aprobado por el Consejo General, el día 16 de diciembre de 2016
Aprobado por el Consejo General en reunión plenaria y por la Asamblea Nacional de Presidentes, el día 5 de diciembre de 1990.

