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Seguridad Social suma hasta 3 años de cotización a quienes dejan el empleo para cuidar a hijos o familiares

Esta medida permite a los trabajadores no perder años cotizados, incluso si interrumpen su vida laboral por motivos familiares.

La Seguridad Social ofrece la posibilidad de sumar hasta 3 años de cotización por cada hijo y 1 año por cada familiar, sin necesidad de estar trabajando efectivamente durante ese tiempo. ¿El objetivo? Evitar que la futura jubilación se vea mermada cuando se decide dejar el empleo para atender a menores o personas dependientes. Todo esto es posible gracias a la llamada cotización asimilada al alta por excedencia, regulada en el artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

Este beneficio de la Seguridad Social para quienes han de cuidar de hijos o familiares

En primer lugar, conviene saber que cualquier trabajador en excedencia por cuidado de hijos (ya sea por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento) puede aplicar esta medida hasta un máximo de 3 años por cada menor. Para el cuidado de familiares, se reconoce hasta 1 año siempre que exista un parentesco de hasta segundo grado y la persona a cargo no desempeñe actividad retribuida.

Dicho de otro modo, estas excedencias permiten no “perder el ritmo” de las cotizaciones, pues la Seguridad Social las cuenta como si se hubiera trabajado normalmente. ¿Te interesa saber más? Lo mejor es revisar detalladamente el procedimiento y la documentación necesaria para tramitarlo.

Cómo se computan estos periodos y qué requisitos contempla la normativa vigente

Tal y como establece el artículo 237 de la LGSS, los años asimilados al alta se pueden utilizar para:

  • Alcanzar los requisitos mínimos de cotización exigidos para la jubilación.
  • Mejorar la cuantía de la futura pensión.
  • Evitar retrasos en la edad ordinaria de retiro.

Además, quienes interrumpen su actividad laboral pueden complementar esta ventaja con convenios especiales para seguir cotizando por su cuenta, o con otras figuras como el complemento para la reducción de la brecha de género en caso de ver reducida la carrera profesional. Para aclarar mejor los periodos que se reconocen, aquí se muestra una tabla informativa:

Motivo de excedencia

Años máximos de cotización

Efectos en la jubilación

Cuidado de hijos

Hasta 3 por cada hijo

Computan como si se hubiera estado trabajando

Cuidado de familiares dependientes

1 por cada familiar

Reconocidos a jornada completa y afectan de igual forma

Estos periodos no solo cuentan para la pensión de jubilación, sino también para otras prestaciones de la Seguridad Social que dependan de los años cotizados.

La jornada completa y otras claves importantes para no perder derechos laborales

Tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo han establecido que estos periodos se reconocen siempre a jornada completa, incluso si antes de la excedencia se trabajaba a tiempo parcial. Por consiguiente, no se aplican coeficientes de reducción ni minoraciones a los años que la persona pase en esta situación. Para agilizar el trámite de solicitud, conviene seguir estos pasos generales:

  1. Revisar la documentación y acreditar el parentesco con la persona cuidada.
  2. Comunicar la excedencia a la empresa, detallando su duración estimada.
  3. Notificar esta situación a la Seguridad Social para el reconocimiento de la cotización asimilada.

En consecuencia, aprovechar esta medida puede marcar una diferencia notable en la futura pensión de quienes hayan priorizado los cuidados familiares sobre la continuidad en el empleo. Por consiguiente, la cotización asimilada por excedencia de cuidado de hijos o familiares evita que las personas trabajadoras pierdan años de cotización esenciales para calcular la jubilación. Basta con cumplir los requisitos legales y solicitar la excedencia de manera formal para que la Seguridad Social contabilice esos periodos como si se hubieran trabajado a jornada completa.

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