Renta: deducciones desconocidas que te harán ahorrar en IRPF
La solidaridad o las afiliaciones políticas, Colegios Profesionales, entre otras, forman parte de aquellas deducciones que pasan desapercibidas dentro del conjunto de situaciones posibles.
La campaña de la Declaración de la Renta y Patrimonio 2020, que comienza miércoles 7 de abril para la presentación de declaraciones por internet y el 2 de junio para la presentación en las oficinas, estará sostenida por los mismos parámetros que controlaron la del ejercicio del año pasado. Uno de los asuntos que ocupará a los contribuyentes será la revisión de todas las deducciones a las que se pueden acoger. Aunque la mayoría de los trabajadores conocen aquellas desgravaciones generales, muchos desconocen algunas deducciones que pasan desapercibidas al control.
En España conlleva obligación la realización de la declaración de la renta para todos las personas físicas contribuyentes que residan en el país. No obstante, existen varias excepciones. Este es el caso de trabajadores que cobren menos de 22.000 euros anuales procedentes de un solo pagador, pensionistas cuya cantidad recibida no supere los 22.000 anuales, o si los ingresos provienen únicamente de rendimientos de capital mobiliario o de ganancias patrimoniales si no pasan de 1600 euros en su conjunto. De acuerdo con la Ley General Tributaria, las deducciones suponen una rebaja parcial o total de la tasa de un impuesto. Puede que no algunas de estas no aparezcan en el borrador, por lo que el contribuyente debe revisarlo y añadirlas.
DEDUCCIONES HABITUALES DE LA DECLARACIÓN DE LA RENTA
Compra de vivienda habitual
Dirigida a contribuyentes que compraron la vivienda antes del 1 de enero de 2014 -fecha de eliminación-. Esta deducción es del 15% de las cantidades satisfechas en adquisición, rehabilitación o construcción hasta 9.040 euros anuales.
Alquiler de vivienda habitual
Dedicada a contratos solucionados previos al 1 de enero de 2015, con una base imponible menor a 24.107,20 euros anuales. El porcentaje deducido para los inquilinos será del 10,05% de las cantidades satisfechas.
Inversión en empresas de nueva o reciente creación
Con base máxima de deducción de 60.000 euros anuales, los contribuyentes que hayan invertido en acciones o participaciones en empresas que cumplan los requisitos podrán desgravarse del 30% de las cantidades satisfechas.
Por maternidad
Deducción por maternidad, para mujeres que que realicen una actividad por cuenta propia o ajena, por hijos menores de 3 años de hasta 1.200 € anuales por cada hijo nacido o adoptado en territorio español. Esta se podrá aumentar en 1.000 euros cuando el contribuyente se haga cargo de los gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados en hijos menores de 3 años.
Personas con discapacidad a cargo
Dirigido a personas con descendientes o ascendientes con discapacidad a cargo. Tendrán derecho a percibir una deducción de hasta 1.200 euros anuales por cada persona discapacitada a cargo.
Familia numerosa
La deducción de carácter general es de 1.200 euros, aumentando a 2.400 cuando la familia numerosa es de más de cinco hijos. Además, se añaden 600 euros extras por cada hijo que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial.
OTRAS DEDUCCIONES DE LA DECLARACIÓN DE LA RENTA
Donativos
La solidaridad con las ONG’s también entra dentro del abanico de deducciones. En el apartado de donativos en actividades y programas prioritarios de mecenazgo se contempla la desgravación del 80% por los primeros 150 euros donados y del 35% cuando se supera el importe anterior.
Además, las donaciones a entidades beneficiarias del mecenazgo deducen el 75% de donaciones hasta 150 euros y el 30% a partir de esa cifra -35% si en los dos años anteriores se hubieran realizado donaciones en beneficio de la misma organización-.
Afiliaciones a partidos políticos
Las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores, dan derecho a una deducción del 20% sobre dichas cuotas, con un límite máximo de 600 euros anuales.
Inversiones culturales
La deducción por acciones de inversión para la protección y difusión del patrimonio histórico español, ciudades y bienes del patrimonio mundial es del 15% del importe, con con límite del 10% de la base liquidable. También, la donación a entidades previstas en esta cuestión goza de una deducción del 25% del importe.
Más deducciones desconocidas, por comunidades autónomas