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Actualización de la CNAE en 2025 y lo que tendrán que hacer los autónomos

El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 15 de enero recoge cambios en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) para 2025, después de 16 años sin actualizarse. Ahora, miles de autónomos y negocios deberán comunicar de nuevo su actividad a la Seguridad Social antes del próximo 30 de junio. ¿Quieres saber qué es exactamente el CNAE y cómo afecta a los autónomos? 

La CNAE es un código numérico por el que se clasifican las actividades económicas que desarrollan los autónomos y las empresas en España, a efectos de estadísticas y otras obligaciones. Tras más de 16 años sin haberse modificado, estos cambios buscan incluir en la CNAE las actividades que han ido apareciendo en los últimos años, además de las que han ido cobrando importancia en la economía mundial, europea y nacional.

La nueva estructura de la CNAE-2025 incluye:

  • – Un primer nivel consistente en rúbricas identificadas mediante un código alfabético (secciones)
  • – Un segundo nivel consistente en rúbricas identificadas mediante un código numérico de dos cifras (divisiones)
  • – Un tercer nivel consistente en rúbricas identificadas mediante un código numérico de tres cifras (grupos)
  • – Un cuarto nivel consistente en rúbricas identificadas mediante un código numérico de cuatro cifras (clases).
INE. Instituto Nacional de Estadística
https://www.ine.es › clasificaciones › cnae25 › C…
 

Conversor IAE – CNAE Cámara Comercio Sevilla

A partir de identificar el epígrafe de IAE saldrá el CNAE asociado o bien si selecciona un CNAE le saldrán los epígrafes asociados a este código.

En España, la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) asigna códigos específicos a las actividades de los agentes comerciales, también conocidos como intermediarios del comercio. Estos profesionales se dedican a poner en contacto a compradores y vendedores o a realizar transacciones comerciales en nombre de un mandante. Los códigos CNAE correspondientes son:

    • CNAE 4611: Intermediarios del comercio de materias primas agrarias, animales vivos, materias primas textiles y productos semielaborados.

    • CNAE 4612: Intermediarios del comercio de combustibles, minerales, metales y productos químicos industriales.

    • CNAE 4613: Intermediarios del comercio de la madera y materiales de construcción.

    • CNAE 4614: Intermediarios del comercio de maquinaria, equipo industrial, embarcaciones y aeronaves.

    • CNAE 4615: Intermediarios del comercio de muebles, artículos para el hogar y ferretería.

    • CNAE 4616: Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero.

    • CNAE 4617: Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco.

    • CNAE 4618: Intermediarios del comercio especializados en la venta de otros productos específicos.

    • CNAE 4619: Intermediarios del comercio de productos diversos.

La elección del código adecuado depende del tipo de productos o servicios con los que el agente comercial trabaja. Por ejemplo, si se dedica a la intermediación de productos alimenticios, el código apropiado sería el 4617. Para actividades más generalistas o que abarcan múltiples sectores, se utiliza comúnmente el CNAE 4619.

CGAC.ES

Es importante destacar que, para ejercer como agente comercial en España, es obligatorio estar colegiado en el Colegio Oficial de Agentes Comerciales correspondiente. Además, se debe realizar el alta censal en Hacienda y darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.

COACVALENCIA.ES

Para obtener información más detallada sobre cada código CNAE y sus implicaciones fiscales y laborales, se recomienda consultar con un asesor especializado o contactar con el Colegio Oficial de Agentes Comerciales de su provincia.

18/2/25, 11:22 CNAE Agente Comercial | https://chatgpt.com/c/67b45f05-0fd0-800b-b5a3-0c5204a5ab7d

 

¿Qué información deberán comunicar los autónomos?

Esta nueva clasificación conllevará también una obligación adicional para todos los autónomos y los negocios que tienen el deber de estar dados de alta en uno de los epígrafes. Por ello, deberán comunicarlo de nuevo a la Seguridad Social, antes del 30 de junio.

Asimismo, el BOE recoge específicamente que “los sujetos responsables de la obligación del ingreso de las cuotas de la Seguridad Social, dichos sujetos responsables deberán comunicar a la citada entidad, conforme a los procedimientos que ésta establezca”, la siguiente información:

 
  • En el caso de los sujetos responsables que ya consten en los registros, deberán comunicar la codificación de la variable actividad económica según la CNAE-2025 antes del 30 de junio.
  • Los sujetos responsables que se incorporen a los registros desde la entrada en vigor del real decreto, deberán comunicar en el momento de su incorporación la codificación de la variable actividad económica según la nueva CNAE.
  • También, los sujetos responsables deberán comunicar la codificación de la variable actividad económica según la CNAE-2009 para el periodo de tiempo que transcurra entre la entrada en vigor de este nuevo Real Decreto y la entrada en vigor de la legislación de la Seguridad Social que establezca la tarifa de primas para la cotización al sistema de la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales adaptada a la CNAE-2025.

Esta modificación tendrá implicaciones importantes también en las primas en base a las que se tasan, para los autónomos y para los negocios, el impacto de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que sirve para establecer el coste de estas situaciones, dependiendo de cada sector de actividad.

¿Cómo pueden obtener los autónomos su código CNAE?

Generalmente este código suele constar de 4 dígitos y se obtiene profundizando en los distintos niveles de desglose hasta llegar a la descripción que coincide con tu actividad. Las secciones establecidas dentro del listado de la CNAE 2025 son:

  • A: Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca.
  • B: Industrias extractivas.
  • C: Industria manufacturera.
  • D: Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.
  • E: Suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación.
  • F: Construcción.
  • G: Comercio al por mayor y al por menor.
  • H: Transporte y almacenamiento.
  • I: Hostelería.
  • J: Actividades de edición, radiodifusión y producción y distribución de contenidos.
  • K: Telecomunicaciones, programación informática, consultoría, infraestructura informática y otros servicios de información.
  • L: Actividades financieras y de seguros.
  • M: Actividades inmobiliarias.
  • N: Actividades profesionales, científicas y técnicas.
  • O: Actividades administrativas y servicios auxiliares.
  • P: Administración pública y defensa; Seguridad Social obligatoria.
  • Q: Educación.
  • R: Actividades sanitarias y de servicios sociales.
  • S: Actividades artísticas, deportivas y de entretenimiento.
  • T: Otros servicios.
  • U: Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico y como productores de bienes y servicios para uso propio.
  • V: Organismos extraterritoriales.

Cada sección o letra incluye todas las unidades productoras que la integran. Para no perderte ninguna de estas noticias, te recomendamos que consultes nuestra sección de trámites.

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