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CONVOCATORIA AUTOEMPLEO 2024. IMDEEC

  1. LÍNEA 1

 EMPRESAS BENEFICIARIAS

Empresas de nueva creación legalmente constituidas en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 junio de 2024 (ambos inclusive)

La/s persona/s emprendedora/s ha/n de estar en situación de desempleo a la fecha de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad Profesional.

La/s persona/s emprendedora/s debera/n aportar necesariamente la cuenta justificativa (según modelo normalizado de solicitud), así como los justificantes de gastos y pagos correspondientes a los conceptos de gasto subvencionables como consecuencia de la puesta en marcha de la actividad empresarial en el periodo comprendido entre los 12 meses anteriores y 3 meses posteriores, respecto del mes de alta (sin contar este) en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad Profesional.

CONCEPTOS DE GASTO SUBVENCIONABLES 

  1. Los de constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial de honorarios de profesionales, tales como notarios/as, registradores/as, arquitectos/as, ingenieros/as técnicos/as, diseñadores/as gráficos o consultores.

 

Honorarios de profesionales tales como letrados/as, asesores/as y/o consultores relativos a la constitución de la empresa, puesta en marcha de la actividad empresarial, tutorización y relevo generacional, el importe máximo subvencionable será para personas físicas (E.R.L., C.B. y S.C.), de 400 € y para personas jurídicas de 800 €.

  1. Los de Registro de patentes y marcas comerciales, y de licencia de usos de patentes y marcas comerciales.
  2. Los de Propiedad Intelectual: Propiedad Industrial, Derechos de Autor y Copyright (máximo subvencionable por este concepto será de 1.000 €).
  3. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados relativos al inicio de la actividad empresarial.
  4. Traspaso de negocio y traspaso de licencias de autotaxi (máximo subvencionable en estos conceptos será de 1.000 €).
  5. Tasas de inspección sanitaria.
  6. Gastos de inscripción/matricula tanto de la/s persona/s emprendedora/s como de los/as trabajadores/as contratados/as por estas, en cursos de formación complementaria relacionados con el objeto de la actividad empresarial y certificados por Entidades homologadas (se exceptuaran gastos de dietas, desplazamientos y alojamientos). Se exceptúa la formación bonificada.
  7. Gastos de publicidad de lanzamiento (publicidad en los distintos medios de comunicación, en revistas especializadas del sector, en internet, así como, diseño y desarrollo de página web, apps, catálogos, folletos informativos, logotipos y envases, material grafico o serigrafías, rótulos, enaras, fotolitos o equivalentes).
  8. Canon INICIAL de franquicia
  9. Cuota de inscripción/alta en el correspondiente Colegio profesional para el ejercicio de la actividad profesional.
  10. Tres cuotas de la Seguridad Social. Se acreditará en el caso de autónomos mediante el “Informe de Cuotas ingresadas “, emitido por la Tesorería de la Seguridad Social, que servirá a su vez de justificante de gasto y pago de dicho concepto de gasto.
  11. Las cuotas de autónomos colaboradores. Se acreditará en el caso de autónomos mediante el “Informe de Cuotas ingresadas “, emitido por la Tesorería de la Seguridad Social.
  12. Software necesario para el desarrollo de la actividad empresarial, inclusive el de teletrabajo.
  13. Tres cuotas del arrendamiento del local/establecimiento, en las que figure como arrendatario la empresa solicitante y el inmueble arrendado ha de estar afecto a la actividad económica (según situación censal) y con centro de trabajo en el municipio de Córdoba.
  14. Tres cuotas de préstamo hipotecario sobre bienes muebles o inmuebles afectos a la actividad económica (según situación censal) y con centro de trabajo en el municipio de Córdoba, en las que figure como titular la empresa solicitante.
  15. Tres cuotas de suministros de electricidad y gas natural en los que figure como titular la empresa solicitante (según situación censal) y el domicilio se corresponda con la dirección del centro de trabajo del municipio de Córdoba del solicitante.
  16. La tramitación de servicios por empresas externas homologadas para la implantación de sistemas de gestión ambiental, auditorias energéticas o de carácter ambiental, así como la elaboración de proyectos para la implementación de medidas para la mejora de la eficiencia energética, y que contribuyan a la adaptación o mitigación ante el cambio climático.
  17. La tramitación de servicios por empresas externas homologadas para la implantación de sistemas de gestión o medidas y su certificación en la empresa que permitan impulsar acuerdos a las empresas afectadas por la ampliación de horarios comerciales en el municipio de Córdoba, implanten medidas específicas de Conciliación para las personas que trabajen en comercio y así garantizar su conciliación y descanso.
  18. Cuotas ordinarias por pertenencia a asociaciones empresariales de participación en eventos de networking o de redes de empresas (máximo subvencionable e 500,00 €), y cuyo pago habrá de justificarse exclusivamente mediante justificante bancario.
  19. Gastos de marketing “negocio a negocio” (B2B) (reuniones con empresas para dar a conocer sus productos u otra estrategia con la misma finalidad).

CUANTIA DE LA SUBVENCION

La cuantía de subvención contemplada en la Convocatoria constituye un incentivo a fondo perdido de hasta el 100% de los conceptos de gasto subvencionables (excluido el IVA), con un límite máximo de: 4.500 €

PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES

El plazo para presentar solicitud para acogerse al incentivo regulado por estas Bases será:

Del 1 al 16 de abril de 2024 (ambos inclusive), para periodo 1, empresas formalmente constituidas en el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2023.

 

Del 19 de septiembre al 4 de octubre de 2024 (ambos inclusive), para periodo 2, empresas formalmente constituidas en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2024.

 

La solicitud de participación en la Convocatoria para la obtención de los incentivos regulados en estas Bases, se realizará accediendo al trámite AUTOEMPLEO 2024 que se encuentra en el CATALOGO DE TRAMITES / SERVICIOS de la sede electrónica del Ayuntamiento de Córdoba (https://sede.cordoba.es/cordoba)

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