Código Deontológico
El Código Deontológico son un conjunto de normas, principios y valores que guían el ejercicio de una profesión en concreto, de manera tal que todos los profesionales del área actúen con los mismos principios y valores éticos.
Las profesiones no son regidas solamente por el Código Deontológico, sino que también existen estatutos, reglamentos y otros tipos de documentos, siendo el Código más orientado hacia la parte ética y moral del ejercicio profesional.
Permite, a través de los Colegios Profesionales, mejorar la imagen individual y colectiva, lo que establece un compromiso de respetar las buenas prácticas profesionales.
La conducta ética y moral se caracteriza en el ámbito profesional por la responsabilidad en todas sus actuaciones profesionales, la equidad y la justicia en el ejercicio de la profesión, así como otra serie de valores y principios, como la responsabilidad, honestidad y el respeto.
Un comportamiento ético respeta la dignidad, la diversidad y los derechos de todas las personas. La conducta ética lleva a hacer lo correcto, porque es lo correcto, cuando es correcto.
En el ejercicio de algunas profesiones es necesario aplicar una serie de normas y valores éticos, con el objetivo de realizar las actividades inherentes a la profesión adecuadamente.
En el cumplimento del Código Deontológico entre los colegiados genera un estado de confianza entre la sociedad y los profesionales, además de lograr y establecer las conductas positivas que deben prevalecer sobre los actos no éticos e irresponsables. Estas normas afectan directamente a las transmisiones mercantiles de bienes y derechos. Esto es esencial en el mercado, si no se tiene confianza con aquellos a los que compramos o vendemos, no hay transacción alguna. De ahí que sea capital que el agente comercial mantenga en todo momento -artículo 2- la dignidad de su profesión, y ello porque redunda en el crédito o descrédito no sólo propio, sino de a quien representa.
El agente comercial colegiado, además de estar sujeto a la responsabilidad penal y civil por los delitos, faltas y perjuicios cometidos o causados en el ejercicio de su profesión -artículo 1-, también se someta, en su caso, a responsabilidad disciplinaria por infracción de sus deberes profesionales y normas deontológicas.
Beneficio de los Códigos Deontológicos en las Profesiones
El Código Deontológico en las profesiones reviste de gran importancia porque permite ejercer de forma correcta la profesión, además de establecer normas de conducta:
Generan un estado de confianza entre la sociedad y los profesionales, además de lograr y establecer las conductas positivas que deben prevalecer sobre los actos no éticos e irresponsables.
Establecen expectativas positivas, porque generan seguridad y confianza en las relaciones del profesional con colegas o profesionales de otros gremios y con el ciudadano en general, ya que se cuenta que sus actuaciones estarán regidas en todo momento por la responsabilidad y la ética.
Evita y reduce las malas prácticas profesionales, porque se anteponen una serie de normas y principios que propician las conductas éticas, el respeto, la responsabilidad y el buen desempeño de las funciones profesionales.
Permite, a través de los Colegios Profesionales, mejorar la imagen individual y colectiva, lo que establece un compromiso de respetar las buenas prácticas profesionales.
Esto es esencial en el mercado, si no se tiene confianza con aquellos a los que compramos o vendemos, no hay transacción alguna. De ahí que sea capital que el agente comercial mantenga en todo momento -artículo 2- la dignidad de su profesión, y ello porque redunda en el crédito o descrédito no sólo propio, sino de a quien representa. Por eso es bueno que el agente, además de estar sujeto a la responsabilidad penal y civil por los delitos, faltas y perjuicios cometidos o causados en el ejercicio de su profesión -artículo 1-, también se someta, en su caso, a responsabilidad disciplinaria por infracción de sus deberes profesionales y normas deontológicas.
Disponemos de un código deontológico aprobado por el consejo general y por la asamblea nacional de presidentes en diciembre de 1990.
Si las transacciones mercantiles son el instrumento mediante el que nos relacionamos con los demás para satisfacer nuestras necesidades de todo orden -desde las de salud a las de ocio, producción de bienes y un sinfín de ellas-, es fácil advertir que conviene, y mucho, que los profesionales de la venta -intermediarios entre la empresa representada y el vendedor al público- sean no sólo correctos desde el punto de vista pecuniario -como se lee en el artículo 3 del citado código-, sino también leales en lo personal, veraces y hombres y mujeres de buena fe.
Aprobado por el Consejo General en reunión plenaria y por la Asamblea Nacional de Presidentes, el día 5 de diciembre de 1990.
Cumplimiento del Código Deontológico
El cumplimiento del Código Deontológico es facultad de los Colegios Profesionales, siendo quienes velan porque todos sus afiliados acaten las normas establecidas en el código. Los Colegios Profesionales cuentan con reglamentos en el que se establece las sanciones que se les aplican a quienes lo incumplan.
El incumplimiento del Código Deontológico es una falta que se considera grave.
Cuando un profesional atenta contra los principios y normas establecidas en el código, el Colegio Profesional al que pertenezca es quien decide si será sancionado o no.
Cualquier persona puede denunciar ante el Colegio correspondiente a un profesional que se considere que ha actuado en contra de la ética que debe regir su profesión, sin importar que no haya sido directamente afectada por esta acción.
Los Colegios Profesionales son organizaciones de derecho público que velan por los intereses de sus colegiados, es decir, que se cumplan las normas que son comunes a todos.
Alguna de las funciones que realizan es reglamentar el ejercicio de la profesión, proteger y defender a los profesionales colegiados.