El Tribunal Supremo blinda la indemnización máxima para Agentes Comerciales Colegiados
El Consejo General de Agentes Comerciales de España valora positivamente un fallo que consolida la doctrina y refuerza la Ley de Contrato de Agencia
El fallo establece que ningún contrato puede limitar una indemnización reconocida por ley y reafirma que la Ley 12/1992 del Contrato de Agencia (LCA) protege al agente frente a cláusulas abusivas o moderaciones judiciales no contempladas en la norma. En definitiva, la compensación por clientela no es materia disponible, ni para las partes, ni para los jueces.
El pronunciamiento del Supremo refuerza la posición de los agentes comerciales frente a acuerdos contractuales que, de forma anticipada, pretendan limitar un derecho expresamente garantizado por ley.
La sentencia subraya que tales intentos, ya provengan de pactos privados o de intervenciones judiciales, resultan ineficaces si no se ajustan estrictamente a los límites legales. De este modo, el Tribunal Supremo clarifica que la protección del agente comercial, figura clave en la actividad económica y empresarial, queda blindada ante cualquier reducción no contemplada legalmente, integrando normativamente tanto la letra como el espíritu de la Directiva comunitaria 86/653/CEE.

