Desplazamientos profesionales
Durante la primera fase del estado de alarma, Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, no son pocas las inquietudes que han venido preocupando al agente comercial. Para aquellos Agentes Comerciales que estaban obligados a desplazarse por motivos de trabajo, y solo en los casos en que era estrictamente necesario, el Colegio y el Consejo expidieron un Certificado de Colegiación para que pudieran acreditarse como tales ante las autoridades competentes.
Un certificado que debía ir acompañado en todo caso del Carnet Digital del Agente Comercial y del correspondiente documento de la empresa o empresas para las que trabaja acreditando la justificación de su desplazamiento, cuyo modelo también se facilitaba a los Agentes Colegiados.
En una segunda fase, apoyados de siempre en las leyes e informes jurídicos al respecto. Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. «BOE» núm. 153, de 30 de mayo de 2020 CAPÍTULO II Flexibilización de medidas de carácter social. Se implementaron las medidas de acreditación a los colegiados de sectores no considerados esenciales.
Además de las certificaciones, acreditaciones e información de actualidad el Colegio quiere hacer más fácil los desplazamientos desarrollados en las acciones de movilidad en el marco de su actividad, ya sea ésta, mercantil o laboral.
Por ello contamos con herramientas como descuentos en carburantes, ventajas en ferias de muestras, hoteles con descuentos y tarjetas de aparcamiento personalizadas para uso profesional.