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Recomendaciones a la firma de un contrato de agencia

 

A la hora de firmar un contrato de agencia, resulta de interés saber distintos puntos a los efectos de negociación, así como, que consten expresamente el contenido de los siguientes pactos en el citado documento.

Vamos a exponer en este artículo algunas de las recomendaciones, antes de la firma del acuerdo.

• Comisión.-
Debe quedar de forma clara, cuál va a ser el sistema retributivo, pues es quizás donde se genera más polémica.
En la relación de agencia, la remuneración del agente consiste en una cantidad fija, en una comisión o en una combinación de ambos sistemas. Aunque uno de los elementos de la remuneración consista en una comisión y ésta se fije siempre en función de una variable, bien la del número o bien la del valor de las operaciones promovidas, esa variable en ningún caso es la participación en las ganancias.
También es habitual condicionar un incremento de la remuneración a la consecución de ciertos objetivos.

• La Duración del contrato. –
Se puede establecer una duración determinada, con lo cual se expresara la fecha de finalización del mismo o en su caso si su duración es indefinida, finalizara a instancias de cualquiera de las partes, mediante el correspondiente preaviso (deberá ser como mínimo de un mes por año de vigencia, con un máximo de 6 meses).
Si las partes no indican en el contrato una fecha de extinción, el contrato se entenderá como indefinido.

• Actuación del agente.-
Resulta imprescindible, concretar si la actividad del agente, se limitará a la captación de clientela y será el empresario quien formalice la venta del producto o servicio o en su caso sea el agente quien también concluya la operación.

• Zona de actuación.-
Es necesario concretar la zona geográfica donde el agente debe comercializar.
Igualmente es necesario expresar, si se pacta un compromisito de exclusividad territorial, de modo que ni otro agente o tercero interfiera en territorio asignado

• Subagencia.-
La subagencia consiste en que el agente pueda delegar en otros agentes su labor de ventas. En principio esta facultad queda vetada para el agente si no cuenta con la autorización del empresario.

• Cartera de clientes previa.-
En caso de que tanto el empresario como al agente, ya posean clientela, en el contrato debe incluirse un anexo con ese listado de clientes y facturación, pues, a la hora de finalización de la relación, resulta imprescindible a los efectos de determinar la indemnización por clientela.-

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