Los contribuyentes residentes en Andalucía, pueden aplicar hasta un total de 14 deducciones fiscales a la hora de presentar la declaración de la Renta. Ahora que hay que declarar a la Agencia Tributaria los rendimientos obtenidos en el ejercicio 2023, es conveniente ver todos los posibles asuntos que podemos desgravar en el IRPF, con el fin de que salga a devolver o a pagar lo menos posible, según sea el caso.
Si vives en Andalucía debes tener en cuenta estas 14 deducciones en la Renta 2023
Las comunidades autónomas tienen atribuidas algunas competencias exclusivas en el ámbito fiscal. En concreto, los ciudadanos residentes en Andalucía pueden emplear en la presente campaña, hasta un total de 14 deducciones posibles en la declaración de la Renta 2023.
Motivos de deducción y porcentajes en cada caso
Veamos a continuación estos motivos de deducción en la Renta con más detalle, así como los porcentajes atribuibles que puedes aplicar en tu declaración de IRPF, según cada caso:
- – Gastos educativos en enseñanza escolar y extraescolar de informática o idiomas: 15% de deducción con un máximo de 150 euros por descendiente.
- – Familias numerosas: 200 euros si es carácter general y 400 si es especial.
- – Donativos con finalidad ecológica: un 10% con un máximo de 150 euros.
- – Inversión en vivienda habitual protegida y por personas jóvenes: en este caso se aplica una deducción del 2%, aunque puede llegar a ser del 3% en caso de jóvenes de menores de 35 años.
- – Cantidades invertidas en alquiler de la vivienda habitual: un 15% deducción.
- – Por cantidades invertidas en el alquiler de la vivienda habitual: se puede aplicar un 15%, hasta un límite máximo de 600 euros (900 euros en caso de discapacidad).
- – Por nacimiento o adopción: 200 euros o 400 euros si se vive en un municipio con menos de 3.000 habitantes.
- – Adopción internacional: 600 euros por cada hijo adoptado.
- – Padre o madre de familia monoparental: 100 euros, a los que hay que sumar 100 euros más si se convive con una ascendiente mayor de 75 años.
- – Contribuyentes con discapacidad igual o superior al 33%: 100 euros de deducción.
- – Por asistencia a personas con discapacidad: un 15% con un límite de 500 euros anuales.
- – Personas con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad: 100 euros.
- – Ayuda doméstica: 20% con un máximo de 500 euros.
- – Por adquirir acciones: 20% de lo invertido hasta un máximo de 4.000 euros.
- – Por gastos de defensa jurídica laboral: 200 euros.