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La obligación de los bancos en materia de seguros y los seguros de vida

 

Las entidades Bancarias tienen que ser totalmente transparentes cuando vendan un seguro de prima única. Según la ley y el Banco de España, tienen que avisar al cliente de sus características, sus desventajas y, de que no es obligatorio, algo que en la práctica no sucede.

Cuando un usuario pide una hipoteca o un crédito, es muy habitual que le ofrezcan otros productos adicionales: tarjetas de crédito, fondos de inversión, planes de pensiones o ahorro y sobre todo, seguros de vida.

En cuanto a los seguros de vida, es lícito, pero tienen que cumplir unos requisitos legales (ley hipotecaria 5/2019) y unas directivas del Banco de España relativas a la transparencia y al deber de información de las características de la póliza que venden.

En la Ley hipotecaria anteriormente mencionada, hay que destacar, que establece que el banco puede exigir la realización de un seguro para la concesión de un préstamo, pero también establece que se debe informar de que se puede elegir la póliza que se prefiera y con cualquier empresa o mediador. De esta manera, tiene que proporcionar al cliente toda la información (coste, plazos, etc.) para que pueda valorar otras ofertas.

En concreto, la ley 5/2019 establece en su artículo 17.3 que el banco está obligado a aceptar pólizas alternativas. Lo único que puede exigir es que se cumplan unos requisitos mínimos, pero el usuario escoge con quién quiere firmar el contrato. Se indica además, que la aceptación de una póliza alternativa, no podrá suponer un empeoramiento de las condiciones de cualquier naturaleza del préstamo.

Sin embargo, es habitual que no se haga ese ejercicio de transparencia y el cliente crea que no tiene elección. Para esos casos, el Banco de España ha recordado que la ley de los seguros, 50/1980 (artículo 83), otorga un plazo de 30 días para anular cualquier contrato de más de 6 meses, sin tener que dar ninguna explicación. Por ello, el organismo recomienda no firmar el seguro antes de formalizar el préstamo.

Prima única vs. prima renovable

Hay dos grandes tipos de seguros de vida: los de prima única y los de prima renovable (anualmente). Los primeros son casi exclusivos de los bancos y pueden ser muy perjudiciales para el usuario. Por eso, el Banco de España insiste en que la transparencia debe ser total en el caso de los seguros de prima única.

Estas son las características de este tipo de pólizas, de las que siempre debe informarse al cliente:

  • El coste total de la póliza de prima única se paga en el momento de la firma.

               Este tipo de seguros suelen tener una cobertura muy extensa (es habitual que duren tanto como la hipoteca). Eso significa que hay que pagar miles de euros de una sola vez. En cambio, en los renovables se paga solo la prima del periodo correspondiente (un año, un semestre, un trimestre). Si el cliente está conforme, se renueva periódicamente.

 

  • Es habitual que la prima se sume al importe del préstamo.

               Esto origina que se paguen más intereses, ya que aumenta la cantidad prestada y, hace también que crezca la comisión de apertura al pedir más capital.

               La Justicia ya ha anulado varios de estos seguros de vida precisamente porque la banca no fue transparente en su comercialización. Son productos muy perjudiciales para el usuario y doblemente lucrativos para la banca; obtienen beneficios de la hipoteca y también de la prima, que engorda el crédito y, además, suele ser mucho más cara de lo que realmente debería.

               Según un estudio independiente de INESE y Global Actuarial, estas pólizas en un banco llegan a ser un 93 % más caras que en una empresa especializada.

 

  • Es difícil la devolución de la cobertura no disfrutada.

               En el caso de que se cancela la hipoteca o el crédito, y se cancele también la póliza, la entidad debe devolver el dinero de la cobertura no disfrutada. Sin embargo, no es extraño que la banca ponga trabas para la devolución del dinero. Si, por ejemplo, el titular fallece a los dos años de firmar un contrato de 20, se pueden perder 18 años de prima ya pagados si no se pelean.

               En cambio, la prima renovable está pensada precisamente para evitar esa situación. Si, por desgracia, el hipotecado fallece a los dos años, solo habrá pagado dos años de cobertura y sus beneficiarios recibirán la indemnización al tiempo que se cancela la póliza.

  • No se pueden modificar.

               Los seguros de prima única se firman al principio del préstamo, por lo que sus características son rígidas. Por su parte, los de prima renovable sí se pueden ir modificando. De esta manera, si el cliente quiere que el seguro solo cubra el dinero que debe al banco, que se va reduciendo con el paso de los años, con uno de prima renovable puede ir ajustando el capital para ir pagando menos por la póliza.

 

Como conclusión, me gustaría resaltar que en primer lugar, un banco no puede obligar a un usuario a contratar con ellos una póliza y además del deber que tiene de informarte, tiene que mantener las mismas condiciones que había ofertado si se contrataba dicho producto con su entidad. En cuanto a la opción de prima fija o prima renovable en el seguro de vida, siempre recomiendo optar por prima renovable, suele resultar más barato, más cómodo y te ofrece la libertad de poder contratar la póliza con quien tú quieras cada año.

 

Fuente: https://www.europapress.es/comunicados/sociedad-00909/noticia-comunicado-bancos-deben-ser-transparentes-vender-seguros-prima-unica-20220218095558.html

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