El Consejo General de Mediadores ha remitido una circular jurídica a sus miembros recordando que «las compañías que ofrecen seguros de Decesos están obligadas a devolver a los herederos el exceso de la suma asegurada sobre el coste del servicio prestado”, tal y como se recoge en el Artículo 106 Bis de la Ley de Contrato de Seguro.
«En muchas ocasiones, el coste de los servicios funerarios prestados no agota el capital pactado en la póliza y no se devuelve a los herederos la diferencia, a pesar de la obligatoriedad legal», se remarca desde el Consejo General. Y se destaca que «si como consecuencia del Covid se ha perdido algún familiar, hay un plazo de cinco años para reclamar al asegurador”.
En el caso de que haya concurrencia de seguros en distintas compañías y una de las aseguradoras no haya prestado el servicio, «se podrá solicitar el abono del importe de la suma asegurada a la compañía que no haya prestado el servicio», se indica. También se da la circunstancia de personas que tienen dos seguros en la misma compañía, en este caso «el tomador podrá reclamar la devolución de todas las primas pagadas de la póliza que haya decidido anular desde que se produjo la concurrencia».
La circular del Consejo, según se afirma, responde a las frecuentes dudas planteadas por los mediadores en su labor de asesoría al cliente, «especialmente sensible en una situación como el fallecimiento de un familiar».
Sin referente europeo
A finales de 2020, el seguro de Decesos daba cobertura al 46,6% de los españoles, más de 22 millones de personas, con una trayectoria anual de moderado ascenso. El 40% de la población entre 20 y 35 años cuenta con una póliza de este tipo.
Desde el Consejo General se afirma que se trata de un «ramo no armonizado en la normativa europea» donde los Seguros de Decesos no existen como tal y se canalizan a través de los Seguros de Vida o incluso de pérdida pecuniaria. En Europa, tienen un carácter indemnizatorio más que de servicio. Con el paso de los años, las pólizas han ampliado sus coberturas, añadiendo, además de gastos fúnebres, servicios psicológicos, asesoramiento legal, gestoría, asistencia en viaje o, incluso, trámites para el borrado de la vida digital del fallecido.